LICENCIAMIENTO



 LICENCIAS CREATIVE COMMONS

Es una organización sin fines de lucro dedicada a promover el acceso y el intercambio de cultura. Desarrolla un conjunto de instrumentos jurídicos de carácter gratuito que facilitan usar y compartir tanto la creatividad como el conocimiento.​ 

Su sede central se encuentra en Mountain View, en el estado de California, Estados unidos.

Los instrumentos jurídicos desarrollados por la organización consisten en un conjunto de “modelos de contratos de licenciamiento” o licencias de derechos de autor (licencias Creative Commons o licencias CC) que ofrecen al autor de una obra una manera simple y estandarizada de otorgar permiso al público para compartir y usar su trabajo creativo bajo los términos y condiciones de su elección.

 En este sentido, las licencias Creative Commons permiten al autor cambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos de autor de su obra de “todos los derechos reservados ” a “algunos derechos reservados”.



Seis tipos de licencias Creative Commons:



1.- Reconocimiento (by)


Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.

2.- Reconocimiento – NoComercial (by-nc)

Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.

3.- Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa)

No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

4.- Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd)

No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.

5.- Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa)

Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

6.- Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd)

Se permite el uso comercial de la obra, pero no la generación de obras derivadas.
 Como resumen es importante indicar que todas exigen la condición de Reconocimiento; la condición de Compartir Igual —derivadas bajo la misma licencia— y la de No Derivadas son incompatibles entre sí y es posible no incluir ni una ni otra; siendo igualmente opcional la condición de No Comercial.
LINK: https://www.eipe.es/blog/6-tipos-de-licencias-creative-commons/



COPYRIGHT

El Copyright es la mejor manera de proteger nuestros derechos de autor. A pesar de no estar exenta de polémica entre detractores y defensores, la realidad es que a día de hoy es el método más eficaz y seguro de que nuestras creaciones estén a salvo de intereses que nos puedan perjudicar.

A raíz del anuncio por parte de la Unión Europea de la reforma sobre el copyright, originada por la polémica surgida entre editores de prensa y agregadores de noticias, se ha vuelto a abrir el debate sobre la validez y límites de este tipo de registro.



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